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Reelección presidencial en El Salvador. De la Mutación a la Tergiversación Constitucional


Recientemente la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha emitido una resolución por de más polémica y que ha generado mucha reacción. La misma versa sobre la interpretación del artículo 152 de la Constitución salvadoreña, relativa a las prohibiciones para optar al cargo de Presidente de la República. Indica: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º.- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial…”


La sentencia inicia muy mal al establecer que la interpretación que existía jurisprudencialmente de la propia Sala sobre la prohibición de reelección del Presidente de la República fue realizada por magistrados distintos a los actuales, descalificando el criterio previo por dicha situación; cuando en realidad un tribunal constitucional, aunque cambie su integración, sigue siendo el intérprete último del texto constitucional.


El criterio anterior indicaba que la prohibición contenida en el artículo 152 constitucional, numeral primero abarcaba al presidente de la república, prohibiendo completamente su reelección, tomando en consideración que lo pondría en una posición de ventaja por sobre sus contendientes, procurando así a la pureza de proceso electoral.


Si la idea era actualizar y mejorar una interpretación de un apartado constitucional, la misma queda deslegitimada ab initio desde el momento en que se parte de la premisa que una integración previa de magistrados distintos a los que resuelven en determinado momento es, por sí sola, errónea. Vale la pena aclarar que la propia sentencia invoca precedentes donde permite que se pueda reevaluar un criterio previo por “el cambio en la conformación subjetiva del Tribunal”. Lo cual representa un parámetro completamente vago e ilegítimo para modificar un criterio asentado por la Sala de lo Constitucional.


Dicho tribunal enfáticamente critica la jurisprudencia previa también por el hecho que en el pasado se hizo referencia a las prohibiciones para ser presidente y no para ser candidato, que “son cosas distintas” reseña el fallo. También advierte que, lejos de tener una ventaja, el Presidente en funciones, si se presenta como opción a la presidencia, se encuentra en una situación diferente al estar bajo el constante escrutinio público, distinto al resto de candidatos.


La sentencia lo explica así: “Así, sí “X” fue electo Presidente en el quinquenio “A”, puede inscribirse para el quinquenio “B”, mas no para el quinquenio “C”. Esto porque el período inmediato anterior no se refiere al quinquenio “A” sino al quinquenio previo del Presidente “Y”. Es decir, que sólo podría prolongarse un período más, porque el período inmediato anterior al que hace referencia la Constitución es previo a ser Presidente.


Esta interpretación que se auto proclama pro homine no es más que “pro bukele”, pues el tribunal constitucional que la dicta carece de legitimidad en virtud que su polémica integración deviene de la destitución de los Magistrados de la Sala Constitucional llevada a cabo apenas el 2 de mayo de presente año por la Asamblea Legislativa (integrada por mayoría oficialista) al mismo tiempo que cesaron en el cargo al Fiscal General e impidieron que terminaran su período.


Esto sucede apenas 3 meses después que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitiera su Opinión Consultiva 28-21 en la cual indicó que no existe protección en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni en otros tratados internacionales en materia de derechos humanos que tutelen la reelección al cargo de la Presidencia de un país como derecho autónomo.


La Sala disfraza una tergiversación con una mutación constitucional, por lo cual este precedente debe despertar en el jurista, en el intérprete de la constitución y en toda la comunidad jurídica que la interpretación constitucional no debe ser un cheque en blanco para defender y justificar regímenes, sino siempre debe propender a la protección de los derechos fundamentales de todas las personas.


Una interpretación constitucional no solo debe estar revestida de fundamentos técnicos y jurídicos que alcancen la mayor tutela de derechos fundamentales, también es fundamental la legitimidad de sus miembros, por lo cual, como intérpretes últimos de la constitución, deben estar sujetos a la garantía más importante de todo operador de justicia: la independencia judicial.


Sin independencia judicial, no puede existir una interpretación justificada y legítima de la constitución.




(Las opiniones expresadas son responsabilidad del autor)

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